03 abril, 2011

El Tribunal de la Inquisición en América Española: siglos XVI y XVIII



Juicio de la Inquisición contra Juan Pacheco de León
    El domingo 10 de julio de 1650, en la iglesia de Santo Domingo de la ciudad de México, ante el fiscal del Tribunal de la Inquisición, doctor don Antonio de Gaviola, se celebró un auto particular de fe donde fue leída la sentencia que condenaba como hereje a Juan Pacheco de León. El inculpado abjuró públicamente los delitos de herejía de la siguiente forma:

    Yo, Juan Pacheco de León, natural de la ciudad de Antequera o de Sevilla o de Portugal, a lo que entiendo o me dijeron mis padres, y vecino del pueblo de Querétaro, que aquí estoy presente, ante Vuestras Señorías, como inquisidores apostólicos que son contra la herética pravedad y apostasía en esta ciudad de México y su partido, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mí esta señal de la cruz y los sacrosantos evangelios que con mis manos corporalmente toco, reconociendo la verdadera católica y apostólica fe, abjuro, detesto y anatematizo toda especie de herejía y apostasía que se levante contra 1a santa fe católica y Ley evangélica de nuestro redentor y salvador Jesucristo y contra la sede Apostólica e Iglesia romana, especialmente aquella en que yo, como malo, he caído y tengo confesada antes Vuestras Señorías que aquí públicamente se me ha leído y de que he sido acusado, y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella santa fe que guarda y enseña la santa madre Iglesia, y que seré siempre obediente a nuestro señor el Papa y a sus sucesores que canónicamentesucedieren en la santa silla apostólica y a sus determinaciones, y confieso que todos aquellos que contra esta santa fe católica vinieren son dignos de condenación, y prometo de nunca me juntar con ellos, y que cuando enemigo fueren lo perseguiré y las herejías, que de ellas supiere, las revelaré y noticiaré a cualquier Inquisición de la herética pravedad y prelado de la santa madre Iglesia, dondequiera que mehallare, y juro y prometo que recibiré humildemente y con paciencia cualesquier penitencia o penitencias que me han sido o fueron impuestas, con todas mi fuerzas y poder, y las cumpliré en todo y por todo sin ir ni venir contra ella, ni contra cosa alguna ni parte de ella, [...] y desde ahora por entonces y desde entonces por ahora consiento que aquéllas me sean dadas y ejecutadas en mí, y las haya de sufrir cuandoquier que algo se me probare haber quebrantado de lo susodicho por mi abjurado, y ruego al presente secretario que me lo, dé por testimonio y a los presentes que sean de ello testigos. [...] Y lo firmó de su nombre.

Juan Pacheco de León
Ante mi, Licenciado Tomás López de Erenchún.



    Al día siguiente comenzó a ejecutarse la pena impuesta en su condena: recibió trescientos azotes mientras marchaba por las calles públicas, con una soga al cuello, precedido por un pregonero, ante la mirada del Alguacil Mayor Andrés Alonso de Torres y de otros familiares de la Inquisición.
    El 13 de julio, Juan Pacheco de León fue conducido ante la audiencia del Tribunal de la Inquisición dónde se le preguntó si había comprendido la abjuración que había realizado. Que debía observar lo que había abjurado y que en caso contrario sería “relajado al brazo seglar”. Se le preguntó si llevaba avisos de otros presos de la prisión. Se le dijo que sufriría la pena de excomunión mayor y de doscientos azotes si no guardase el “secreto de todo lo que con él ha pasado sobre este su negocio y causa y de lo que ha visto, oído y entendido en cualquier modo y manera después que ha estado preso.”
    Luego de ello fue entregado al alguacil mayor de la Cárcel Real de la corte para que se cumpliera la otra parte de la sentencia: “condenado y desterrado a las galeras de España de Su Majestad, en las cuales sirva al remo y sin sueldo por tiempo y espacio de ocho años precisos, y que cuando fuese entregado en ellas se le quitase el hábito a la lengua de agua, y cumplido el tiempo, dentro de un mes se presentase en el Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla con lo demás en dicha sentencia contenido [...]
    
¿Qué delito había cometido Juan Pacheco de León para merecer semejante castigo? Para responder a esta pregunta debemos retroceder al año 1642 cuando se inició el proceso. Comienza el expediente con una carátula de la siguiente forma: 
AÑO DE 1642
PROCESO Y CAUSA CRIMINAL CONTRA JUAN PACHECO DE LEÓN ALIAS MACHORRO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ANTEQUERA, EN ESPAÑA, VECINO Y MERCADER DEL PUEBLO DE QUERÉTARO...

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Denuncian genocidio a pueblos aislados en Ecuador

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1 de abril, 2011.- La Coordinadora  de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) presentó una denuncia en contra del presidente de la República y otros funcionarios por actos de genocidio a los pueblos aislados Tagaeri, Taromenawe, Oñamenane, Iwene y otros de la nacionalidad waorani.
La denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación los acusa de haber promovido actos gubernamentales para la explotación petrolera en territorios ancestrales de estos pueblos que ha devenido en un proceso de desaparición cultural y física, que configuraría el delito de etnocidio o genodicio.
La acusación está suscrita por los dirigentes Marlon Santi (presidente de Conaie), Delfín Tenesaca (presidente de Ecuarunari), Tito Puenchir (presidente de Confenaie), Olindo Nastacuaz (presidente de Conaice) y Rafael Antuni Catani, (Coordinador Nacional del Movimiento Pachacuti).
También firman los asambleístas Clever Jiménez, Magali Orellana y Gerónimo Yantalema.
Los Waorani
La nacionalidad indígena waorani habita desde hace siglos el territorio comprendido entre los ríos Napo y Curaray, en la frontera de Ecuador y Perú.
Desde 1956 una parte de esta nacionalidad ha sido progresivamente integrada a la sociedad nacional, pero los pueblos Tagaeri, Taromenane, Oñamenane, Iwene y otros se han negado sistemáticamente a entrar en contacto con el resto de la sociedad.
Por este motivo, miembros de estos grupos han atacado con sus lanzas a los invasores de sus tierras.
Los waorani deben afrontar la invasión de sus lugares de caza o recolección de frutos y productos del bosque, la colonización de sus tierras, problemas de salud, problemas ambientales, que genera una interrupción de la economía de subsistencia y ruptura de la sostenibilidad social.
Para los Tagaeri, Taromenane, Oñamenani, Iwene, y otros pueblos libres no contactados, los problemas por la actividad petrolera es aún mayor, pues al tratarse de pueblos que rehúyen a cualquier contacto con otros grupos, van cada vez perdiendo las opciones territoriales para desarrollar su cultura.
Los denunciados
Los acusados son el presidente Rafael Correa Delgado, Alexis Mera, asesor jurídico de la presidencia de la República, Vinicio Alvarado Espinel, secretario de la Administración Pública, Marcela Aguinaga Vallejo, ministra del Ambiente, Wilson Pastor Morris, ministro de Recursos Naturales no renovables, Galo Chiriboga Zambrano, ex ministro de Minas y Petróleos y actual embajador en España, entre otros.
Derecho constitucional
Según los denunciantes, el gobierno ecuatoriano en pleno ha incumplido el artículo 57 de la Constitución que señala:
“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.”
Asimismo, en concordancia con la norma constitucional, el Código Penal establece que “quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetre alguno de los siguientes actos, será sancionado:
1. Quien ocasionare la muerte de sus miembros, será sancionado con pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.
2. Quien ocasionare lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
3. Quien sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
4. Quien tomare medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos.
5. Quien traslade por la fuerza a niños y niñas del grupo a otro grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
En el caso denunciado, aunque no ha habido la intención inicial de causar un etnocidio por parte de los funcionarios denunciados, sin embargo el conocimiento cabal de que con sus decisiones administrativas podían incurrir en dicho delito los convertiría en responsables por acción y/o por omisión.

Don Diego de Torres, Cacique de Turmequé



los indios entienden que la justicia no es para ellos, sino para los españoles”, frase que más tarde el vulgo recogiera en la expresión “la justicia es solo para los de ruana”. 




ALTO TURMEQUÉ
Por Rodrigo Quintero S.


''La expresión “Alto Turmequé” se deriva del juego del tejo, donde así llaman el proyectil que se lanza. Cuando algo es de alto turmequé, significa que es de gran dificultad e importancia y la persona que es igualmente de alto turmequé es porque ha logrado conquistar esa dificultad, o porque es experta en resolver problemas difíciles, o porque es de muy alta dignidad y alcurnia.''  


El personaje más relevante y recordado de Turmequé es el cacique Don Diego de Torres, quien sin recurrir a las armas ni a actos violentos, defendió con firmeza y energía a los indígenas de los abusos  de los representantes  de la Corona Española; la vida de este ilustre caballero mestizo fue una trágica epopeya, porque antes de lograr su objetivo de presentarse ante el rey a denunciar y reclamar por las injusticias de que eran objetos los nativos, tuvo que enfrentar enormes retos, sufrimientos y dificultades. Don Diego se ejercitó en la equitación y en las cacerías de leones y venados, llegando a convertirse en excelente tirador de flecha y arcabuz y en el más diestro jinete de la comarca.

Diego de Torres, Cacique de Turmequé, utilizó su memorial de agravios para exponer ante el rey de España, el problema del maltrato a la población indígena acometido por los encomenderos del reino de la Nueva Granada; en tal documento quedó descrito en castellano el  exceso y el maltrato de que fueron víctimas los aborígenes, allí el discurso utilizado por el cacique, es permeado por un elemento extraño a la mentalidad hispana: la inteligencia mítica. Los escritos producidos por el Cacique de Turmequé, especialmente sus memoriales, también poseen características en las que se detecta la influencia de la memoria ancestral, particularmente derivada de la influencia de la cultura muisca. Así, la presencia de la inteligencia mítica y de la memoria ancestral, en los discursos y documentos del Cacique de Turmequé, nos lleva a una noción de escritura,cuya política, distinta de la hispana, es hacer evidente una voz que resiste al poder y denuncia abuso y humillación contra los indigenas. 

Los aspectos que sobresalen en la vida de Don Diego de Torres son precisamente la defensa de los indios contra los desmanes de los encomenderos y en especial de corregidores y oidores de la Real Audiencia. Don Diego siempre estuvo en defensa de los indígenas, lo que hacia que estos le tuvieran aprecio por el respecto que el le mostraba, lo que le genero conflictos continuos con los españoles.

Don Diego de Torres fue un caudillo extraordinario de epopeya, en quien confluyeron las sangres de un conquistador y una cacica; fue un importante personaje y un noble jefe dentro de la gesta épica de los chibchas y, presenció el comienzo del fin del indígena colombiano y el principio de una nueva raza y de una nueva cultura,la mestiza. Como hijo de un compañero de Don Gonzalo Jiménez de Quesada, recibió educación de gentilhombre y descolló en justas y juegos de varas. Como figura dinástica de la corte del Zaque, hablaba el chibcha, tenía amplias extensiones de tierra, poblaciones subordinadas y caudas de indios sumisos y fue señor absoluto de Turmequé. Como indio conoció las atrocidades y las injusticias de la Colonia y como español dispuso de vías de comunicación verbal que le permitieron redactar para el Rey testimonios de implacable elocuencia sobre el genocidio en las tierras conquistadas.

Contaba Don Diego de Torres: "Los españoles les predican a los indios que no hurten porque se van al infierno, y que guarden las fiestas, pero ellos ven que los mismos que les predican les toman sus mujeres; les roban sus escasos haberes y les hacen trabajar sin remuneración alguna. En contraste con esta situación, los amos blancos hacen lo que se les plazca, maltratran, roban, matan, se rodean de mujeres esclavizadas y lo que es peor es que, los mismos jerarcas y ministros de justicia les favorecen y encubren, aunque hayan empalado y ahorcado muchos indios sin justa causa ni razón, sino para ejercitar su crueldad,su codicia y su despiadada prepotencia. Nunca vieron los indios que se llegase a castigar a un español por pecados y delitos atroces mientras que al nativo, por el hurto de una gallina, se le empalaba, es decir, se le ensartaba en un palo, como un ave en un asador, o se le azotaba en la plaza, o se le cortaba una oreja, según el humor del encomendero o alcalde".

"Descubierto este nuevo mundo por el Almirante D.Cristóbal Colón [...] para inmortal gloria de la nación española y envidiosa emulación de las extrañas” José de Oviedo






                                        


                                                 
               JOSÉ DE OVIEDO Y BAÑOS
                                          
                                         HISTORIA DE LA
                                         CONQUISTA Y POBLACIÓN
                                         DE LA PROVINCIA

                                         DE VENEZUELA






















           

                                 http://es.scribd.com/doc/2281316/historia-de-venezuela