https://mail.google.com/mail/?shva=1#inbox/12f17712e620437b
1 de abril, 2011.- La Coordinadora de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) presentó una denuncia en contra del presidente de la República y otros funcionarios por actos de genocidio a los pueblos aislados Tagaeri, Taromenawe, Oñamenane, Iwene y otros de la nacionalidad waorani.
La denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación los acusa de haber promovido actos gubernamentales para la explotación petrolera en territorios ancestrales de estos pueblos que ha devenido en un proceso de desaparición cultural y física, que configuraría el delito de etnocidio o genodicio.
La acusación está suscrita por los dirigentes Marlon Santi (presidente de Conaie), Delfín Tenesaca (presidente de Ecuarunari), Tito Puenchir (presidente de Confenaie), Olindo Nastacuaz (presidente de Conaice) y Rafael Antuni Catani, (Coordinador Nacional del Movimiento Pachacuti).
También firman los asambleístas Clever Jiménez, Magali Orellana y Gerónimo Yantalema.
Los Waorani
La nacionalidad indígena waorani habita desde hace siglos el territorio comprendido entre los ríos Napo y Curaray, en la frontera de Ecuador y Perú.
Desde 1956 una parte de esta nacionalidad ha sido progresivamente integrada a la sociedad nacional, pero los pueblos Tagaeri, Taromenane, Oñamenane, Iwene y otros se han negado sistemáticamente a entrar en contacto con el resto de la sociedad.
Por este motivo, miembros de estos grupos han atacado con sus lanzas a los invasores de sus tierras.
Los waorani deben afrontar la invasión de sus lugares de caza o recolección de frutos y productos del bosque, la colonización de sus tierras, problemas de salud, problemas ambientales, que genera una interrupción de la economía de subsistencia y ruptura de la sostenibilidad social.
Para los Tagaeri, Taromenane, Oñamenani, Iwene, y otros pueblos libres no contactados, los problemas por la actividad petrolera es aún mayor, pues al tratarse de pueblos que rehúyen a cualquier contacto con otros grupos, van cada vez perdiendo las opciones territoriales para desarrollar su cultura.
Los denunciados
Los acusados son el presidente Rafael Correa Delgado, Alexis Mera, asesor jurídico de la presidencia de la República, Vinicio Alvarado Espinel, secretario de la Administración Pública, Marcela Aguinaga Vallejo, ministra del Ambiente, Wilson Pastor Morris, ministro de Recursos Naturales no renovables, Galo Chiriboga Zambrano, ex ministro de Minas y Petróleos y actual embajador en España, entre otros.
Derecho constitucional
Según los denunciantes, el gobierno ecuatoriano en pleno ha incumplido el artículo 57 de la Constitución que señala:
“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.”
Asimismo, en concordancia con la norma constitucional, el Código Penal establece que “quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetre alguno de los siguientes actos, será sancionado:
1. Quien ocasionare la muerte de sus miembros, será sancionado con pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.
2. Quien ocasionare lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
3. Quien sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
4. Quien tomare medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos.
5. Quien traslade por la fuerza a niños y niñas del grupo a otro grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
2. Quien ocasionare lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
3. Quien sometiere intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
4. Quien tomare medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La información o acceso a métodos de planificación familiar, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva, no se considerarán medidas destinadas a impedir nacimientos.
5. Quien traslade por la fuerza a niños y niñas del grupo a otro grupo, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.
En el caso denunciado, aunque no ha habido la intención inicial de causar un etnocidio por parte de los funcionarios denunciados, sin embargo el conocimiento cabal de que con sus decisiones administrativas podían incurrir en dicho delito los convertiría en responsables por acción y/o por omisión.
Ver la demanda completa en: http://www.conaie.org/images/stories/demanda.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario